Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 27 de tal ordenamiento, en esos casos, para dictar las disposiciones debidas y para graduar la pena que corresponda imponer, deberá oírse la opinión de la Secretaría de Salubridad y Asistencia o la del Trabajo. Por tanto, cuando en esas situaciones no se procede así, y además se impone al quejoso la sanción capital de clausura de ese negocio, se violan en su perjuicio los artículos 4º. , 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 815310
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 165
Amparo en revisión 3946/64. Tena de la Rosa Guillermo. 31 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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