Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las prohibiciones contra la afectación o embargo de los sueldos de los funcionarios o empleados públicos contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Federal del Trabajo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no se contrarían porque, en obediencia al artículo 125 de la Ley de Amparo, se concede previa fianza, la suspensión del acto reclamado consistente en la orden judicial para que se haga un descuento en el sueldo de un empleado público, en virtud de que el propio artículo 125 de la Ley de Amparo, no exime del otorgamiento de la garantía a los funcionarios y empleados públicos, cuando existen las demás circunstancias de esa disposición, y de que, además, la constitución de la seguridad de fianza no implica una afectación o gravamen propiamente tales.
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Registro digital (IUS): 815311
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 22
Incidente de suspensión 8957/45. Prócoro Ibáñez de la Rosa. 26 de enero de 1946. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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