Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el fallo rebatido finca la declaración de nulidad en la consideración de que la exactora carecía absolutamente de base legal para la revocación de la declaración de exención del impuesto sobre traslación de dominio, y sea que, según el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, la Procuraduría Fiscal del D.F. puede iniciar juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación para nulificar aquellas resoluciones que, como la revocada, sean favorables a un particular; nada de ello entraña que se reponga el procedimiento, en todo caso, sería una vía equivocada seguida por la exactora, en cuanto que la vía correcta hubiera sido acudir al juicio fiscal en los términos de la citada fracción VII. De donde, como sólo se repone un procedimiento correctamente elegido y deficientemente desarrollado, es claro que el error en la vía no se enmienda por medio de reposición del procedimiento; la reposición se dirige a enderezar los términos de una vía correcta, no al cambio de dicha vía.
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Registro digital (IUS): 815313
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 166
Revisión fiscal 333/63. América, Compañía General de Seguros, S. A. 13 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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