Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El problema puesto a la consideración de esta Sala radica en determinar si el dictamen del 30 de septiembre de 1963 (fojas 46), emitido por el director general de electricidad, que estableció la forma, tiempo y extensión superficial que son necesarios para constituir el derecho de vía, o zona de protección, de una línea de energía eléctrica a la alta tensión denominada "Anillo de 220 KV. Sur" es o no acto definitivo para los efectos del amparo. Ahora bien, examinando dicho dictamen, que constituye el acto reclamado, se advierte que el mismo se emitió para los efectos del artículo 105 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, que establece el procedimiento por seguir cuando no se logra avenir a las partes, o sea que procede la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, a juicio de la secretaría, de conformidad con el artículo 2º. de la Ley de Expropiación; en el caso a estudio, el dictamen se circunscribió a establecer la forma de ocupación, tiempo y extensión superficial necesarios para efectuar las obras y trabajo de que se trata, o sea el acto previo a la declaración de expropiación a que se refiere el artículo 106 del propio reglamento. En estas condiciones, el dictamen de referencia no tiene el carácter de definitivo, ya que solamente tendrá este carácter la declaración de expropiación respectiva.
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Registro digital (IUS): 815331
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 183
Amparo en revisión 2670/64. Rivera Torres Gaspar y coagraviados. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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