FISCALES

Artículo IUS 815602. AMPARO IMPROCEDENTE EN LA MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE EN LA MATERIA.

Lo es el que se endereza contra un acuerdo que declaró procedente una queja, no para el efecto de realizar la devolución de tierras, sino sólo para ordenar que se compense al reclamante con otras tierras, porque si se estudiaran las violaciones de fondo, en realidad se estaría juzgando sobre la legalidad de la resolución presidencial definitiva, y si se concediera el amparo contra aquel acuerdo, en el fondo se obligaría a las autoridades responsables a modificar o dejar sin efecto esa resolución definitiva, con menosprecio de lo establecido en el artículo 27 constitucional, en su fracción XIV.

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Registro digital (IUS): 815602

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 43

Precedentes

Amparo 106/45. S. de Morales María Luisa. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada en el Toca número 1472/45, fallado en 19 del mismo mes y año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815602 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815602 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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