Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Lo es el que se endereza contra un acuerdo que declaró procedente una queja, no para el efecto de realizar la devolución de tierras, sino sólo para ordenar que se compense al reclamante con otras tierras, porque si se estudiaran las violaciones de fondo, en realidad se estaría juzgando sobre la legalidad de la resolución presidencial definitiva, y si se concediera el amparo contra aquel acuerdo, en el fondo se obligaría a las autoridades responsables a modificar o dejar sin efecto esa resolución definitiva, con menosprecio de lo establecido en el artículo 27 constitucional, en su fracción XIV.
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Registro digital (IUS): 815602
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 43
Amparo 106/45. S. de Morales María Luisa. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada en el Toca número 1472/45, fallado en 19 del mismo mes y año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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