Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe sobreseerse respecto a los actos atribuidos a dicha comisión, en virtud de que ésta carece del atributo de autoridad, si se atiende al decreto que la creó, de fecha 5 de noviembre de 1941, que al propio tiempo le sirve de reglamento y que entre sus actividades y características, revela que no tiene imperio; por consiguiente surge la causa de improcedencia a que aluden la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con la fracción XVIII del artículo 74 del propio ordenamiento, tomando en cuenta además, la prevención contenida en la fracción I del artículo 1o., de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 815606
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 44
Amparo 5416/44. Mendicuti Correa Alberto y coagraviados. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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