Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la resolución presidencial se ordena tomar un número de hectáreas de tierras de temporal y de agostadero de las propiedades de la quejosa, pero no se expresa en ninguna parte de dicha resolución que se afecta el casco de la hacienda es ilegal la orden de un delegado del Departamento Agrario para conceder a los ejidatarios la posesión de dicho casco, y contra la misma cabe otorgar la protección federal.
---
Registro digital (IUS): 815608
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 45
Amparo 153/46. Urquiza Rubio Angela. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815606. COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO DE RECLAMACIONES MOTIVADAS POR LA AFECTACION A LA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA HENEQUENERA.
Siguiente
Art. IV.2o.A.125 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO, PORQUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN NO ESTABLECE MÁS REQUISITOS NI UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo