FISCALES

Artículo IUS 815609. SOBRESEIMIENTO, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, POR HABER SIDO CONSENTIDO LOS ACTOS RECLAMADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO, COMO CONSECUENCIA DE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, POR HABER SIDO CONSENTIDO LOS ACTOS RECLAMADOS.

El juicio de amparo efectivamente tiene por objeto reparar los actos atentorios y arbitrarios de las autoridades que violan garantías individuales, restituyendo al agraviado en el pleno goce de sus derechos, pero para que se alcance su finalidad, es preciso promoverlo en tiempo oportuno y no consentir primero lo que después se reclama, porque entonces implícitamente se ha renunciado a la acción constitucional y, como consecuencia, se vuelve improcedente dicho juicio y debe sobreseerse.

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Registro digital (IUS): 815609

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41

Precedentes

Revisión 5342/48. Red Aérea Mexicana. 8 de noviembre de 1948. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815609 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815609 de la J. Fiscales SCJN?

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