Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El juicio de amparo efectivamente tiene por objeto reparar los actos atentorios y arbitrarios de las autoridades que violan garantías individuales, restituyendo al agraviado en el pleno goce de sus derechos, pero para que se alcance su finalidad, es preciso promoverlo en tiempo oportuno y no consentir primero lo que después se reclama, porque entonces implícitamente se ha renunciado a la acción constitucional y, como consecuencia, se vuelve improcedente dicho juicio y debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 815609
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41
Revisión 5342/48. Red Aérea Mexicana. 8 de noviembre de 1948. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.125 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO, PORQUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN NO ESTABLECE MÁS REQUISITOS NI UN PLAZO MAYOR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.1o.A.139 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA PROMOVERLO EL PERIODO DURANTE EL CUAL LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTUVO DE VACACIONES, SIEMPRE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
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