Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No tiene facultad la autoridad responsable para ordenar que se adicionen las copias de constancias pedidas por una parte para exhibirlas como prueba en un amparo, con las que otra persona pida, aun cuando sea parte en ese juicio; porque esa expedición se norma por el artículo 152 de la Ley de Amparo, y si otra persona distinta del solicitante de las copias, necesita rendir como prueba constancias diversas, puede solicitar directamente la copia respectiva; pues suponiendo aplicable al caso, el artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, no rige esta disposición sino cuando se solicita copia de parte de un documento o pieza que obre en los archivos públicos, pero no cuando se trata de documentos íntegros.
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Registro digital (IUS): 815703
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 27
Queja 722/44. Sucesión de Miguel Madrazo y Pablo Céspedes. 28 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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