Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La recta interpretación del artículo 27 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que la persona autorizada en los términos de dicho precepto legal, está facultada para interponer el recurso de revisión por escrito en el que se expresan los agravios, en contra de la resolución respectiva.
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Registro digital (IUS): 815772
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 75
Queja 352/42. Castillo J. Jesús. 12 de septiembre de 1942. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Queja 781/43. López Cerrato Fernando. 28 de febrero de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Queja 32/44. Bocanegra viuda de Zermeño Concepción y Arroyo Carrillo Roberto. 28 de febrero de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Queja 29/44. Atanasio Cosío Miguel, sucesión de. 18 de marzo de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.90 A (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
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