Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El desechamiento de una tercería, aunque aparentemente es acto negativo, tiene efectos positivos consistentes en que el juicio se siga adelante y se rematen los bienes secuestrados, lo que puede causar un perjuicio de difícil reparación al quejoso, por lo que la suspensión debe concederse, previa fianza, únicamente para que no se rematen los bienes que pretenden excluirse del secuestro mediante la tercería desechada y mientras se falla el principal.
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Registro digital (IUS): 815774
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 76
Incidente de suspensión 8220/43. Lemus viuda de Barajas Mariana. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente. José M. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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