Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades administrativas no pueden conceder licencias de funcionamiento para determinado giro comercial, si la persona en cuyo favor habrá de otorgarse, no reúne los requisitos reglamentarios correspondientes. Estas licencias tienen pues, un carácter especial, pues sólo se conceden a la persona que las solicita y en razón de la actividad mercantil cuyo funcionamiento trata de amparar. En consecuencia, si a través del juicio de amparo se pudiera exigir del Departamento del Distrito Federal, que una licencia de funcionamiento de un puesto en el mercado sea otorgada a nombre de quien embargó y remató el derecho sobre el piso de un negocio comercial, equivaldría a otorgar la licencia de funcionamiento de dicho negocio a persona que no se sabe si llena los requisitos reglamentarios. Por tanto, la negativa de las autoridades administrativas designadas como responsables, para ordenar que se incluya en los padrones de la oficina de mercados correspondientes al Registro de Locatarios del Mercado de la Merced, al quejoso en el amparo, y expedir a nombre de éste el cartón que ampare el puesto respectivo, no es violatoria de garantías, aun cuando se alegue que se trata del cumplimiento de una sentencia de remate.
---
Registro digital (IUS): 815791
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 55
Amparo 10416/42. González Farías José. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.20o.A.5 A (10a.). PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS 128 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INTEGRAR ÉSTOS UN SISTEMA NORMATIVO PARA DETERMINAR LA BASE PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, DEBEN IMPUGNARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA PARTICULAR, O BIEN, ACREDITARSE EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE CADA UNO.
Siguiente
Art. IUS 815793. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 38, FRACCION V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTERIOR A LA VIGENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo