FISCALES

Artículo IUS 815808. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Cuando la cooperativa quejosa demuestre en el juicio de amparo que conforme al decreto de 27 de diciembre de 1938, obtuvo exención permanente de impuestos sobre utilidades, no le puede ser aplicada la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, en cuanto establece a cargo de las cooperativas la obligación de pagar el impuesto sobre utilidades en cédula I, ya que la reforma que introduce esa disposición, no prevé la situación de exención creada y obtenida por las cooperativas de consumo.

---

Registro digital (IUS): 815808

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 71

Precedentes

Amparo 6111/46. Cooperativa Industrial de Panaderos "La Esperanza", S. C. L. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815808 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815808 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815808 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815808 FISCALES desde tu celular