Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando la cooperativa quejosa demuestre en el juicio de amparo que conforme al decreto de 27 de diciembre de 1938, obtuvo exención permanente de impuestos sobre utilidades, no le puede ser aplicada la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, en cuanto establece a cargo de las cooperativas la obligación de pagar el impuesto sobre utilidades en cédula I, ya que la reforma que introduce esa disposición, no prevé la situación de exención creada y obtenida por las cooperativas de consumo.
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Registro digital (IUS): 815808
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 71
Amparo 6111/46. Cooperativa Industrial de Panaderos "La Esperanza", S. C. L. 24 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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