FISCALES

Artículo IUS 815843. AGRAVIOS EN LA REVISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA REVISION.

Como entre los actos reclamados por el quejoso en su demanda original de amparo, no propuso como tal el que ahora hace valer, en el sentido de que el inferior no tomó en consideración que el auto de formal prisión no estaba firmado ni por el Juez del proceso ni por su secretario, por tanto, debe estimarse este agravio como no invocado en la demanda de amparo, por lo que ésta Sala no puede conocer de agravios que provoquen una cuestión ajena a la ventilada en la multicitada demanda de amparo, pues aceptar lo contrario, sería tanto como privar a la autoridad responsable del derecho que la asiste para rebatir los argumentos del quejoso y, además se resolvería sobre cuestiones que no forman parte de la litis contestatio, que indiscutiblemente se forma con la demanda de amparo, en la que se asientan los actos reclamados y en el informe de la responsable que acepta o niega éstos. Consiguientemente, como ya se dijo, el agravio expuesto debe declararse infundado, confirmándose, en esta virtud la sentencia a revisión por sus propios fundamentos.

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Registro digital (IUS): 815843

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 3672/39. Chávez Jesús. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815843 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815843 de la J. Fiscales SCJN?

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