Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías que se enderece contra la tramitación de un expediente de expropiación constitucional para la constitución de una colonia, pues la acción constitucional nace cuando se dicta resolución definitiva en ese expediente, siendo entonces la oportunidad para que se reclamen tanto las violaciones cometidas en el procedimiento como las cometidas por la misma resolución.
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Registro digital (IUS): 815847
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 83
Amparo 2110/46. Llaguno de Ortiz María. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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