Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el presente caso se concede el amparo a la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, por haberse rematado un predio que reportaba un crédito hipotecario constituido a su favor, sin haber sido citada la susodicha acreedora hipotecaria. La causa de esa omisión es imputable a las autoridades responsables, por cuanto admitieron un informe de grávamenes que no comprendía el término de veinte años a que se contrae el artículo 783 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya violación procesal dejó sin defensa a la quejosa, contra lo estatuido por los artículos 14 y 16 constitucionales. Los agravios que aducen los recurrentes (autoridad responsable y terceros perjudicados), no son eficaces para desvirtuar las consideraciones que apoyan el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 815850
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 132
Amparo 9797/43. Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. 24 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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