Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En concepto de esta Sala no tiene aplicación en la especie la fracción IV, del artículo 24 de la Ley de Amparo, que establece que los términos en el juicio de amparo deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, en virtud de que el artículo 25 de la propia ley es el que prevé el caso de que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquéllas depositaren el escrito u oficio relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacer dichas promociones conforme a la ley. De suerte que conforme a este último precepto, si en lugar de presentarse extemporáneamente en el Juzgado de Distrito el oficio de revisión de que se trata, se hubiera depositado en la Oficina de Correos de la ciudad de Saltillo dentro del término de cinco días que tenían el C. Gobernador del Estado de Coahuila para interponer la revisión, se tendría por hecha en tiempo la promoción; pero como fue presentada en el Juzgado de Distrito personalmente por el Licenciado Marín G. Treviño, fuera de término, debe desecharse por extemporánea, revocándose el auto reclamado.
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Registro digital (IUS): 815853
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 132
Reclamación 5507/43. Martínez José María y Rodríguez Armando. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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