FISCALES

Artículo IUS 816388. DECRETO DE EXPROPIACION PETROLERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DECRETO DE EXPROPIACION PETROLERA.

No procede la suspensión contra la ejecución del Decreto de 18 de marzo de 1938, que ordenó la expropiación de los bienes de compañías petroleras que actuaban en el país, en virtud de que esa disposición se funda en causas de utilidad pública; de donde resulta que de concederse la suspensión, se perjudicarían los intereses sociales. Aun cuando el decreto en cuestión no hubiera incluido de manera expresa a la quejosa, debe atenderse a la afirmación que hace la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que la Compañía Petrolera Titania, S. A., es subsidiaria de la compañía denominada "Huasteca Petroleum Company", pues al resolverse el incidente de suspensión debe apreciarse, más bien dicho, debe tomarse en toda su integridad la afirmación que haga la autoridad señalada como responsable, mientras no se acredite lo contrario.

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Registro digital (IUS): 816388

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 77

Precedentes

Incidente de suspensión en amparo 7945/38. Compañía Petrolera Titania, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Amparo 8237/38. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816388 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816388 de la J. Fiscales SCJN?

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