Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La negativa de referencia, en el caso dada a extranjero que manifiesta estar casado con extranjera de igual nacionalidad, y padre de una menor, mexicana por nacimiento, se justifica en la especie, en virtud de que el quejoso no tiene en el país el plazo de cinco años de residencia legal exigido por el artículo 89 del ordenamiento invocado. Además, es de advertir que aparte de estar debidamente fundada y motivada tal determinación de la secretaría menciona, por conducto de su Departamento Demográfico, la actitud de la responsable es correcta, porque implica asimismo el ejercicio de facultad discrecional que le atribuye la repetida ley, que es de orden público, y por lo mismo su observancia debe prevalecer sobre el interés particular. La facultad de referencia tiene una explicación jurídica, y simultáneamente política, en virtud de que por la misma la dependencia del Ejecutivo Federal del ramo expresado, puede conceder o negar los refrendos anuales que soliciten los inmigrantes, y aun llegado el caso deportarlos, lo que se deriva de que pueden cambiar las situaciones jurídicas y contenido de los elementos que han ingresado al territorio patrio. Dicha facultad es el medio por el cual, según el criterio de la citada responsable, en términos de la ley que rige el acto, puede admitirse o no, según sean deseables los inmigrantes.
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Registro digital (IUS): 816391
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 76
Amparo 6875/45. Burton Outcalt David y coagraviada. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 1380, tesis de rubro "INMIGRANTES, FACULTAD PARA CONCEDER LOS REFRENDOS ANUALES A LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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