Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación con Aguas Federales no facultan al Ejecutivo para que, legislando en materia de aguas y de tierras irrigadas mediante obras construidas por el Ejecutivo Federal, inmovilice los derechos de propiedad de las tierras comprendidas en los distritos de riego, pues aun cuando la nación tiene conforme al artículo 27 constitucional en todo tiempo derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, el ejercicio de esa facultad corresponde directamente al Poder Legislativo o sea, al Congreso de la Unión y sólo, excepcionalmente y por delegación, a dicho Ejecutivo; y no existiendo facultad o delegación expresa para el caso, el decreto que el presidente de la República expidió el 21 de febrero de 1939, declarando de utilidad pública la creación de distritos nacionales de riego e inmovilizando el derecho mismo de la propiedad privada, es inconstitucional, y, consiguientemente violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 816594
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 184
Amparo 4211/45. De la Peña Francisco. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La misma tesis se sustentó en la ejecutoria pronunciada en el toca 9520/45, fallado en la misma fecha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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