FISCALES

Artículo IUS 816637. LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS AFECTADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS AFECTADOS.

Si la quejosa al acudir al Tribunal Fiscal señaló como demandados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Impuesto de Timbre y sobre Capitales, mas no a la Dirección de Ingresos de la propia Secretaría, sosteniendo la ilegalidad impugnada, sin referirse a su ratificación en segunda instancia, la que sólo, podía haber ocurrido previa la interposición del recurso establecido por el artículo 32 de la ley impugnada y no de oficio; y si de los documentos presentados por la quejosa se desprende que no se trata en el caso de una resolución de segunda instancia, debe concluirse que la causante pudo hacer valer el recurso que establece el artículo 32 antes mencionado y que, consecuentemente es fundado el sobreseimiento dictado por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 816637

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 138

Precedentes

Amparo 7098/48. Aceves Juana viuda de Aguilar. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816637 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816637 de la J. Fiscales SCJN?

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