Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la quejosa al acudir al Tribunal Fiscal señaló como demandados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Impuesto de Timbre y sobre Capitales, mas no a la Dirección de Ingresos de la propia Secretaría, sosteniendo la ilegalidad impugnada, sin referirse a su ratificación en segunda instancia, la que sólo, podía haber ocurrido previa la interposición del recurso establecido por el artículo 32 de la ley impugnada y no de oficio; y si de los documentos presentados por la quejosa se desprende que no se trata en el caso de una resolución de segunda instancia, debe concluirse que la causante pudo hacer valer el recurso que establece el artículo 32 antes mencionado y que, consecuentemente es fundado el sobreseimiento dictado por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 816637
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 138
Amparo 7098/48. Aceves Juana viuda de Aguilar. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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