Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque es verdad que las personas que desempeñan los cargos de depositarios de bienes embargados, tienen una posesión precaria, por no poseer a nombre propio, sin embargo, la remoción que se decreta de sus cargos trae para ellos el indiscutible perjuicio de privarlos de los honorarios que les corresponden conforme a la ley; no obstante, el artículo 54 cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para nombrar y remover libremente a dichos depositarios.
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Registro digital (IUS): 816783
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 47
Amparo 1463/33. Enrique G. Martínez. 28 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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