FISCALES

Artículo IUS 816783. DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS.

Aunque es verdad que las personas que desempeñan los cargos de depositarios de bienes embargados, tienen una posesión precaria, por no poseer a nombre propio, sin embargo, la remoción que se decreta de sus cargos trae para ellos el indiscutible perjuicio de privarlos de los honorarios que les corresponden conforme a la ley; no obstante, el artículo 54 cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para nombrar y remover libremente a dichos depositarios.

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Registro digital (IUS): 816783

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 47

Precedentes

Amparo 1463/33. Enrique G. Martínez. 28 de septiembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816783 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816783 de la J. Fiscales SCJN?

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