Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se aplica la tarifa contenida en la citada ley para gravar los ingresos obtenidos en el período que abarca del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, tal aplicación debe estimarse notoriamente retroactiva, ya que con ella se afecta una situación regida por leyes anteriores, y en consecuencia, como la garantía de irretroactividad de las leyes consagrada por el artículo 14 constitucional en su párrafo primero, no está suspendida, pues basta la simple lectura del artículo 11 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías para cerciorarse de ello, debe concluirse que en el caso hay una evidente violación de esa garantía y que procede conceder el amparo.
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Registro digital (IUS): 816904
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 93
Amparo 2629/44. Compañía del Ferrocarril de Nacozari. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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