Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el impuesto es a cargo de la persona que recibe el dividendo, resulta indudable que cada vez que alguna persona obtenga ingresos por este motivo, queda afectada al pago del impuesto del 8% que por concepto de cédula segunda establece dicho precepto, sin que sea de tomarse en cuenta que el pago lo efectúe una sociedad causante de cédula primera o de cédula segunda. El impuesto sobre dividendos recae sobre las personas que perciben el beneficio y no sobre la sociedad que los paga, de manera que no sería lógico que sólo reportaran esa carga las personas que fuesen accionistas de una sociedad que cause impuestos en cédula primera, ni tampoco sería equitativo, porque estando colocados los causantes en igualdad de condiciones, la tributación debe ser para ambos.
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Registro digital (IUS): 816905
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 94
Amparo 9808/44. El Molino del Carmen, S. A. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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