Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el caso está demostrado que la quejosa no opera en el país, pues se concreta a celebrar contratos de alquiler de material rodante, y si quienes reciben ese equipo en alquiler lo utilizan en la República Mexicana, esto no quiere decir que la quejosa, por esta circunstancia opere en el país. Los ingresos que se pretende que están sujetos al impuesto del ocho por ciento, no son los que pudiera recibir la quejosa en virtud de los contratos de alquiler celebrados con ella, sino los que pudieran recibir los accionistas en virtud de dividendos que la empresa distribuya. En conclusión, al no operar en México dicha empresa, es indudable que no tiene aplicación en el caso la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que trata de aplicársele.
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Registro digital (IUS): 816906
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 95
Amparo 9862/44. Texas and New Orleans Railroad Company. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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