FISCALES

Artículo IUS 816907. INSTITUCIONES BANCARIAS. GARANTIAS DE DEPOSITO A LAS, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES BANCARIAS. GARANTIAS DE DEPOSITO A LAS, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION.

En el caso no tiene aplicación la ejecutoria publicada en la página 2409 del Tomo LXXXV del Semanario Judicial que invocó el Juez de Distrito para exigir el requisito de depósito de la cantidad que se cobra a la institución bancaria quejosa, pues en esa ejecutoria sólo se trató de garantizar los intereses particulares de los terceros perjudicados con motivo de la cumplimentación de una resolución en materia de trabajo que condenó al pago de salarios caídos en beneficio de unos trabajadores. En el caso a estudio no existen terceros perjudicados cuyos intereses deban ser garantizados, y de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Instituciones de Crédito, éstas se consideran de acreditada solvencia y no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, por lo que, siendo fundado el agravio esgrimido, debe de modificarse el fallo recurrido en el sentido de que se concede la suspensión sin el requisito de depósito de la cantidad que se cobra.

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Registro digital (IUS): 816907

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 137

Precedentes

Amparo 5434/47. Banco Veracruzano, S.A. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816907 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816907 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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