Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el caso no tiene aplicación la ejecutoria publicada en la página 2409 del Tomo LXXXV del Semanario Judicial que invocó el Juez de Distrito para exigir el requisito de depósito de la cantidad que se cobra a la institución bancaria quejosa, pues en esa ejecutoria sólo se trató de garantizar los intereses particulares de los terceros perjudicados con motivo de la cumplimentación de una resolución en materia de trabajo que condenó al pago de salarios caídos en beneficio de unos trabajadores. En el caso a estudio no existen terceros perjudicados cuyos intereses deban ser garantizados, y de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Instituciones de Crédito, éstas se consideran de acreditada solvencia y no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, por lo que, siendo fundado el agravio esgrimido, debe de modificarse el fallo recurrido en el sentido de que se concede la suspensión sin el requisito de depósito de la cantidad que se cobra.
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Registro digital (IUS): 816907
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 137
Amparo 5434/47. Banco Veracruzano, S.A. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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