FISCALES

Artículo IUS 817003. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

Las autoridades administrativas que conceden determinados terrenos de propiedad particular a los vecinos de un pueblo, en calidad de tierras ociosas, están obligadas a sujetar sus actos a los requisitos que señalan las leyes aplicables, y a demostrar que así lo hicieron, cuando se pida amparo contra la desposesión que tales actos implican, con objeto de justificar su proceder. Por consiguiente, basta el simple hecho de que las autoridades responsables hayan admitido plenamente la existencia de los actos reclamados y no hayan rendido prueba alguna para acreditar que se cumplieron los requisitos que la Ley de Tierra Ociosas y la Constitución Federal establecen para privar a la parte agraviada de sus propiedades y posesiones, para que se concluya que incurrieron en violación de garantías.

---

Registro digital (IUS): 817003

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 180

Precedentes

Amparo 8857/44. "La Empresaria", S. A. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817003 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817003 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817003 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817003 FISCALES desde tu celular