Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades administrativas que conceden determinados terrenos de propiedad particular a los vecinos de un pueblo, en calidad de tierras ociosas, están obligadas a sujetar sus actos a los requisitos que señalan las leyes aplicables, y a demostrar que así lo hicieron, cuando se pida amparo contra la desposesión que tales actos implican, con objeto de justificar su proceder. Por consiguiente, basta el simple hecho de que las autoridades responsables hayan admitido plenamente la existencia de los actos reclamados y no hayan rendido prueba alguna para acreditar que se cumplieron los requisitos que la Ley de Tierra Ociosas y la Constitución Federal establecen para privar a la parte agraviada de sus propiedades y posesiones, para que se concluya que incurrieron en violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 817003
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 180
Amparo 8857/44. "La Empresaria", S. A. 23 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817002. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS INICIADO POR UNA SOCIEDAD CONTRA LA LIQUIDACION Y COBRO DEL IMPUESTO A DIVIDENDOS.
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Art. IUS 817005. TERRENOS EN ZONAS FEDERALES. LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1939.
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