Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La facultad para otorgar permisos de ocupación temporal, que autoriza esta ley, se contrae a tierras comprendidas en la zona federal de cauces o riberas, y no a bienes que han salido del dominio de la nación, y compete ejercitarla a la Secretaría de Agricultura y Fomento y no a los agentes de la misma, quienes tampoco la tienen para estimar nulos los títulos de propiedad, ni para afectar tierras en el patrimonio de los particulares a pretexto de no cultivarlas personalmente .
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Registro digital (IUS): 817005
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 150
Amparo 8826/46. Yabur Miguel y coagraviados. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817003. TIERRAS OCIOSAS.
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