Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando el acto dictado por la Secretaría de Marina consiste en la recuperación de la posesión de terrenos en la zona federal invadida por los quejosos, éstos antes de venir al juicio de amparo, tienen que agotar el recurso que concede el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales publicada el 26 de agosto de 1944, que por haber sido refrendada por el secretario de esa dependencia tiene validez constitucional en las materias de su competencia.
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Registro digital (IUS): 817052
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 187
Amparo 3374/45. Rodríguez Figueroa Marcelino y coagraviados. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817051. REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA.
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