Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Ni el artículo 1o. del Reglamento para la Construcción de Obras en las Zonas Federales, ni el 43 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, facultan a los capitanes de puerto para ordenar por propia autoridad, la desocupación o lanzamiento de quienes ocupan las márgenes de las zonas federales.
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Registro digital (IUS): 817053
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 187
Amparo 9335/44. Dolores Lázaro José. 21 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817052. ZONA FEDERAL.
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Art. III.7o.A.3 A (10a.). SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY RELATIVA, AL PROSCRIBIR LA PROCEDENCIA DE ALGÚN RECURSO O JUICIO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.
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