FISCALES

Artículo IUS 817132. EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO IMPROCEDENTE.

Se considera que la primera cuestión que hay que estudiar, es la de si existe alguna causa de sobreseimiento. Cuando se reclama un acto que tiene una posible reparación ante los tribunales del orden común, el amparo es improcedente. A los amparos de carácter administrativo, por igualdad de razón, debe aplicarse el principio de improcedencia de los amparos de carácter civil a que alude el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, para cuando el acto que se reclama tenga una posible reparación ante las autoridades comunes.

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Registro digital (IUS): 817132

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 191

Precedentes

Amparo 2237/26. Banco Mercantil de Veracruz. 14 de marzo de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817132 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817132 de la J. Fiscales SCJN?

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