Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Se considera que la primera cuestión que hay que estudiar, es la de si existe alguna causa de sobreseimiento. Cuando se reclama un acto que tiene una posible reparación ante los tribunales del orden común, el amparo es improcedente. A los amparos de carácter administrativo, por igualdad de razón, debe aplicarse el principio de improcedencia de los amparos de carácter civil a que alude el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, para cuando el acto que se reclama tenga una posible reparación ante las autoridades comunes.
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Registro digital (IUS): 817132
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 191
Amparo 2237/26. Banco Mercantil de Veracruz. 14 de marzo de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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