Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, los adeudos fiscales de cualquiera clase, pueden hacerse efectivos por medio de la facultad económico-coactiva. El agraviado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro de treinta días; no haciéndolo, es improcedente el amparo que se interpone contra el procedimiento administrativo.
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Registro digital (IUS): 817133
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 192
Amparo 3832/28. González Facundo 10 de julio de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817132. EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
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Art. IUS 817134. FISCALES. COBROS.
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