FISCALES

Artículo IUS 817133. FISCALES. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

FISCALES. AMPARO IMPROCEDENTE.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, los adeudos fiscales de cualquiera clase, pueden hacerse efectivos por medio de la facultad económico-coactiva. El agraviado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro de treinta días; no haciéndolo, es improcedente el amparo que se interpone contra el procedimiento administrativo.

---

Registro digital (IUS): 817133

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 192

Precedentes

Amparo 3832/28. González Facundo 10 de julio de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817133 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817133 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817133 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817133 FISCALES desde tu celular