Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Dentro de la tesis que establece que el amparo es improcedente cuando el acto reclamado tiene reparación en la vía común, está el caso en que se reclama un cobro que, conforme a la ley relativa, puede recurrirse ante las autoridades administrativas o judiciales.
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Registro digital (IUS): 817134
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 192
Amparo 2196/29. Chanín Miguel . 13 de enero de 1930. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817133. FISCALES. AMPARO IMPROCEDENTE.
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