Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El quejoso reclama la ley que reglamenta el séptimo párrafo del artículo 130 constitucional en el Distrito y Territorios Federales, expedida por el H. Congreso de la Unión con fecha 26 de diciembre de 1931, y su aplicación. Ahora bien, como esa ley no contiene disposición alguna que se refiera a los católicos en particular ni menos mandato que afecte individual y concretamente al quejoso, es notorio que los actos reclamados no violan derecho alguno de aquél ni le irrogan perjuicio jurídico concreto, y, por tanto, la demanda es notoriamente improcedente.
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Registro digital (IUS): 817281
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 183
Amparo 388/32. Vega Ignacio. 25 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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