Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El amparo se endereza contra la expedición, publicación y efectos de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932, únicamente en su artículo 1o., fracción III, inciso C, que crea un impuesto de dos centavos por litro de gasolina, en favor de los Estados y territorios federales. Ahora bien, como ese inciso previene que dicho impuesto será cobrado directamente por lo Estados y territorios federales; y el artículo 2o., determina que los impuestos se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor y se pagarán en timbres, en efectivo, o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo, es indudable que la ley reclamada no contiene en sí misma un principio de ejecución, ni irroga a la parte quejosa un perjuicio real y efectivo con solo el mandamiento; y, en consecuencia, el amparo es improcedente.
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Registro digital (IUS): 817283
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 184
Amparo 560/32. Branch Hilarion N. 13 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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