Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este reglamento, en sus artículos transitorios, establece que los valores definitivos que si fijen a las fincas que disfrutan del beneficio de exención de revalúo, no se tomarán como base para el cómputo del impuesto predial, sino hasta que fenezca el beneficio; por tanto, si hechos esos revalúos, se pretende cobrar el impuesto de referencia computado sobre las nuevas bases a quienes gozan del beneficio de exención, antes de que venza el plazo respectivo, tal actividad resulta violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 817284
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 171
Amparo 7868/48. Dueñas Mejorada Julieta Marina . 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817283. LEY (AMPARO CONTRA UNA).
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Art. IUS 817290. CONTRA LA NEGATIVA DE UNOS PERMISOS DE RUTA. SU CUMPLIMIENTO.
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