FISCALES

Artículo IUS 817295. CONTRA UNA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO ES IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRA UNA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO ES IMPROCEDENTE.

Como la expresada sentencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, aunque se haya pronunciado con motivo de la queja interpuesta contra la sentencia de la Cuarta Sala del mismo tribunal, por la cual se declaró la nulidad de un avalúo y de la liquidación consiguiente, es sin duda, una mayor sentencia definitiva dictada en el propio juicio de nulidad, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estima comprendido el caso en los términos del artículo 1o. de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que creó el recurso de revisión de las sentencias del aludido Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios de nulidad promovidos contra las resoluciones de las autoridades del Departamento del Distrito Federal; por lo que debe confirmarse el auto reclamado que mandó tramitar el recurso de revisión contra la citada sentencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 817295

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 180

Precedentes

Amparo 112/49. Cervantes Anaya Alfonso. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817295 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817295 de la J. Fiscales SCJN?

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