Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
Como conforme a él, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos que hubiesen sido pronunciadas en favor de los pueblos, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni el extraordinario de amparo, y dicho decreto no hace excepción en cuanto al subsuelo destinado a la explotación petrolera, debe aplicársele sin establecer distinción alguna entre la superficie y el subsuelo del ejido de que se trate, pues además de que es un principio de derecho que donde la ley no distingue, tampoco se debe distinguir, no podría otorgarse la suspensión de los actos reclamados en lo que se refiere al subsuelo, sin afectar la explotación agrícola de la superficie.
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Registro digital (IUS): 817482
Fuente: Informes
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; Informes; Informe 1933; Pág. 146
Incidente de suspensión 1838/31. Maza Francisco y Etienne de Maza Luz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1154/31. "The Texas Petroleum and Asphalt Company". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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