FISCALES

Artículo IUS 817549. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

Aun cuando de acuerdo con la ley relativa, el Municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario de las tierras que se den en arrendamiento como ociosas, los beneficiarios reportan la tenencia material de las tierras y los derechos derivados del contrato en virtud del cual se las entregaron.

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Registro digital (IUS): 817549

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 125

Precedentes

Amparo 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 13 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817549 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817549 de la J. Fiscales SCJN?

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