Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El comercio por particulares, respecto de los productos derivados del petróleo crudo, independientemente de la empresa que lo extrae, no puede considerarse como una industria, (ya que ésta por lo general, implica transformación de la materia), conexa con la empresa que se dedica a la extracción del petróleo. El establecimiento mercantil de un particular, extraño a la compañía petrolera, que simplemente expende gasolina, aceite, grasas, etcétera, derivados del petróleo, tiene la misma condición que cualquiera otro de su especie, en distinto ramo. Las industrias conexas a las cuales alude el precepto legal, son aquellas que, regidas o no, por la empresa que se dedica a la extracción del petróleo, refinan éste o lo transforman en otros productos, o bien coadyuvan al fin u objeto que persigue la empresa que extrae la materia prima de la tierra; esto es, que tienen con aquélla un vínculo estrecho. Es indudable que un establecimiento mercantil que compra a una compañía petrolera sus productos, para luego revenderlos y obtener una ganancia, no es una industria de las que especifica la ley, como conexas a las que se dedican a la extracción del petróleo. El conflicto que surja entre el patrono y los trabajadores de un establecimiento de la naturaleza indicada, no es de competencia de la Junta Federal.
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Registro digital (IUS): 817693
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 73
Competencia suscitada entre las Juntas Especial Número VI, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y la Especial Número IV, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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