Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Su apreciación queda al arbitrio del Juez, y no puede dar materia al amparo, salvo que se violen las leyes regulares de la prueba, o que se peque abiertamente contra los principios de la lógica.
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Registro digital (IUS): 817722
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 382
Amparo directo 98/26. Martín Espino Ramón. 9 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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