FISCALES

Artículo IUS 817815. PRUEBAS. CONSECUENCIA DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LAS PRUEBAS TRATANDOSE DE DEDUCCIONES REFERENTES A PRESTACIONES GRAVADAS POR DICHA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS. CONSECUENCIA DE LA EXTEMPORANEIDAD DE LAS PRUEBAS TRATANDOSE DE DEDUCCIONES REFERENTES A PRESTACIONES GRAVADAS POR DICHA LEY.

De acuerdo con la fracción V, del artículo 38 del reglamento de la ley en cita, aplicable relacionada con la disposición de la fracción IV del artículo 97, también reglamentario, es ante la Junta Central Calificadora respectiva, y no ante la Sala del Tribunal Fiscal responsable, que el quejoso, como causante, debió haber aportado las pruebas que pudieron haber establecido la procedencia de las deducciones para el pago del repetido impuesto, y no extemporáneamente, como resulta su aportación ante la aludida Sala, la cual en cumplimiento de lo ordenado en la fracción VII, del artículo 200 del código tributario, no podía tomar en cuenta esas pruebas, por no haber sido rendidas ante la autoridad administrativa ya expresada y cuyos actos se reclamaron por el quejoso como actor en el juicio de nulidad de que conoció la expresada Sala.

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Registro digital (IUS): 817815

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 90

Precedentes

Amparo 9860/42. Pérez Tamayo Antonio. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817815 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817815 de la J. Fiscales SCJN?

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