Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como de las constancias de autos resulta, que el promovente de este juicio no ha acreditado tener derecho para emplear el nombre en cuestión, registrado por el tercero perjudicado ante el departamento respectivo de la Secretaría de la Economía Nacional, y como además el quejoso en la demanda confiesa haber hecho ese uso, sin que sea óbice para confirmar la negativa del amparo la circunstancia de haber alterado la denominación original "EL KRESSI-TO" por la de "EL NUEVO KRESSITO", pues la inclusión del vocablo "NUEVO" así como la simple su presión de los "guiones utilizados en la denominación primitiva y registrada por su titular, no destruye la impresión visual y fonética que pone en evidencia la semejanza de ambos nombres, ya que indebida e ilegalmente se conserva en el segundo nombre, el elemento esencial y característico del imitado.
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Registro digital (IUS): 817817
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 94
Amparo 4998/47. Luján Ezequiel Carlos. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.146 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SON EXIGIBLES, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESCISIÓN SE ENCUENTRE SUB JÚDICE.
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Art. VII.2o.C.44 K (10a.). INCOMPETENCIA. EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ASÍ LA DECLARA Y REMITE EL ASUNTO A UN JUZGADO DE DISTRITO, NO CAUSA ESTADO PORQUE SÓLO REALIZA UN EXAMEN PRELIMINAR DE ÉSTE Y DICTA LOS TRÁMITES QUE PROCEDAN HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN.
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