Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto, como dice el Juez de Distrito en su resolución recurrida por esta vía, y en ello conviene la autoridad responsable promovente de la presente queja, que el efecto de la sentencia de amparo de cuyo exacto cumplimiento se trata, es restituir a la parte agraviada en la posesión de los terrenos expropiados. Y como en la especie, dicha autoridad responsable se concretó a girar oficio al Jefe de la Oficina Principal de Hacienda del Estado en la ciudad de Veracruz, para que notificara a los ocupantes de esos terrenos que debían proceder a su desocupación, lo cual no es bastante por si solo, en concepto de esta Sala, para estimar que la referida sentencia de amparo se encuentra en vías de ejecución, pues nada se dice en ese oficio sobre restituir a la parte agraviada en la posesión de los expresados terrenos expropiados, que es la finalidad primordial de la ejecutoria, según ya se dijo, esta misma Sala considera arreglada a derecho la resolución recurrida del Juez de Distrito; por lo que debe declararse infundada la queja que contra ella se formula, confirmándose dicha resolución.
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Registro digital (IUS): 817834
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 126
Amparo 35/47. Gobernador del Estado de Veracruz. 21 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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