Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el Juez de Distrito en la sentencia de amparo sólo se ocupó del aspecto formal de una resolución reclamada concediendo la protección solicitada únicamente para el efecto de que aquella se motivara legalmente, pero sin decidir nada en cuanto al fondo, no estaba obligado a estudiar el aspecto esencial de la litis.
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Registro digital (IUS): 817907
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 60
Amparo en revisión 6667/60. Jesús Maldonado Torres. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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