Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo diferentes la comisión y la mediación mercantil, el artículo 8o. de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles que expresa "ingreso gravable de los comisionistas" y "por la comisión desempeñada", no puede aplicarse a la mediación mercantil, precisamente porque se contrae a la comisión mercantil, y según el artículo 7o. del mismo ordenamiento, para la comisión mercantil se exige el otorgamiento de un mandato y que según la fracción I de dicho artículo 8o. "que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión ..." y siendo el contrato uno de los requisitos indispensables para la aplicación de este último precepto, por esto también la mediación mercantil no puede quedar incluida dentro de sus disposiciones.
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Registro digital (IUS): 817908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 87
Revisión fiscal 151/60. Nachman Zondowicz Rabinowicz. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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