Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, con relación al otorgamiento de concesiones de explotación de vías generales de comunicación, que "la solicitud, con las modificaciones que acuerde la secretaría, se publicará a costa del interesado, por dos veces, de diez en diez días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas presenten sus observaciones". Y adelante (último párrafo) agrega: "Si se otorga la concesión, la Secretaría de Comunicaciones ordenará que a costa del interesado se publique aquélla en el "Diario Oficial" de la Federación, con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada....". Como se advierte, las prevenciones de la norma legal en cuestión no se satisfacen con la publicación de la concesión en el Diario Oficial, omitiéndose las demás; sino disponiéndolas y realizándolas todas en forma integral, es decir, la publicación de la solicitud con sus modificaciones, tanto en el Diario Oficial como en uno de los periódicos de mayor circulación, debe comprender todos los extremos de la concesión.
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Registro digital (IUS): 817911
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 113
Amparo en revisión 69/60. Teléfonos de México, S. A. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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