Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El impuesto sobre dividendos o sobre utilidades repartibles no es contrario a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, pues el impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también "sobre dividendos" no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, sino que de acuerdo con el sistema seguido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto a la cédula I, como la cédula II, se refieren a conceptos diversos y se exigen a personas distintas. En efecto la cédula I grava las utilidades sociales y se cobra a las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos comprendidos por la cédula II, se dirige a las ganancias repartibles entre los socios, y recae sobre estos últimos con independencia de las negociaciones, ya que tienen distinta personalidad, y la de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal, y por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas, tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad, y de todo lo anterior debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.
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Registro digital (IUS): 818188
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 419
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de julio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLVIII, Primera Parte, página 46, de rubro "DIVIDENDOS, EL IMPUESTO SOBRE, NO IMPLICA DOBLE TRIBUTACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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