Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Tratándose de juicios civiles promovidos por particulares en contra de un ejido, demandando la reivindicación de una fracción de terreno que tiene en posesión por considerar que es parte de las tierras con que fue dotado, la competencia para sustanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza radica en el fuero federal y no en la potestad común, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la resolución del problema agrario, dentro de las normas del artículo 27 constitucional y del código de la materia. En las relacionadas condiciones, es innecesario que el Juez de Distrito estudie las pruebas aportadas por el tercero perjudicado, pues cualquiera que sea el resultado de ese examen no conduciría a establecer la competencia de la autoridad judicial del fuero común responsable.
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Registro digital (IUS): 818514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Tercera Parte; Pág. 31
Amparo en revisión 3302/74. Comisariado Ejidal de Poblado "Jerusalén", Municipio de Tangamandapio, Michoacán. 31 de julio de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Primera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. JUICIO REIVINDICATORIO PROMOVIDO CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818511. AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO, PARA RECLAMAR LA EJECUCION.
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Art. IUS 818515. AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.
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