Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Del contenido de los preceptos 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución General de la República; 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que para que se surta la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte que de ellos se deriva, es menester que se llenen los requisitos que siguen: a) Que se trate de un juicio de amparo en materia agraria, y b) Que, independientemente de la autoridad de que procedan, los actos reclamados afecten en sus derechos colectivos a núcleos ejidales o comunales o a la pequeña propiedad. Consecuentemente, tratándose de actos que no son específicamente de materia agraria en virtud de que no fueron dictados dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario o sus reglamentos, sino de materia genéricamente administrativa, son aplicables, para los efectos de la competencia, las disposiciones generales de los negocios administrativos y no las especiales de los agrarios, aunque intervenga como parte en el juicio un núcleo de población, lo que en un principio pudiera llevar a la consideración de que se surte la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión interpuesto, de conformidad con los artículos citados.
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Registro digital (IUS): 818515
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 9773/68. María Elena Díaz Infante de Otero. 29 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 11, página 36. Amparo en revisión 498/69. Rubén Escobedo Martínez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Volumen 10, página 17. Amparo en revisión 2132/69. Comisariado Ejidal de los Reyes, Municipio de los Reyes, Estado de Michoacán. 16 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: En el Volumen 10, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTE INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".En el Volumen 11, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER PURAMENTE ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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